Comunicado; Primer paso hacia la reforma de la “Ley Mordaza”

ConFAC celebra el primer paso hacia la reforma de la “Ley Mordaza”, pero mantiene su compromiso con la defensa de los derechos de las personas usuarias de cannabis y otras sustancias:

Ayer , el Pleno del Congreso ha dado el primer paso para re-iniciar el trámite exprés de reforma de la conocida como “Ley Mordaza”, con la votación de la toma en consideración del texto presentado este mes de octubre, pactado entre EH BILDU y los socios de gobierno PSOE y SUMAR, y firmado también por ERC, PNV y BNG. Con esta aprobación, se inicia la tramitación parlamentaria en ponencia, comisión y Pleno.

El texto parece partir de los acuerdos adoptados y pactados en la legislatura anterior para la reforma, con limitadas oportunidades de cambio hasta la finalización del proceso. Aunque existen ciertos avances en materia de drogas que beneficiarán a la sociedad, desde ConFAC (Confederación de Federaciones de Asociaciones Cannábicas) consideramos que aún queda un largo camino por recorrer.

Para ConFAC, este momento representa una oportunidad histórica para impulsar los derechos de las personas usuarias de cannabis y, en general, de quienes integran el colectivo de usuarias de sustancias. En un contexto en el que España lidera en número de clubes sociales de cannabis (CSC) a nivel mundial, es urgente contar con una regulación específica que se ajuste a la realidad social. La “Ley Mordaza” actual ha resultado en una aplicación desproporcionada de sanciones contra personas usuarias de drogas, quienes representaron en 2023 el 74 % de las multas impuestas bajo esta normativa, generando más de 130 millones de euros para el Estado, sin incluir los datos de Cataluña y Navarra.

Principales modificaciones propuestas en la reforma de la Ley Mordaza

Entre los avances acordados en el nuevo texto, se destacan las siguientes modificaciones:

  • Tenencia de sustancias: Pasará a considerarse una sanción leve, regulada específicamente para espacios públicos y transportes colectivos (art. 36.16).
  • Traslado de personas para el consumo (cundas): Clasificación como infracción leve, lo que reduce la penalización en este contexto (art. 36.17).
  • Cultivo doméstico: La infracción se considerará leve y se sancionará únicamente si las plantas son visibles desde accesos públicos; un vecino no podrá denunciar a menos que tenga acceso directo a ellas (art. 36.18).
  • Consumo en locales públicos: Se eliminan ambigüedades en el artículo 36.19, al sustituir términos como “tolerancia” y “falta de diligencia” por “permitir”, lo que evita interpretaciones arbitrarias en la aplicación de sanciones.
  • Programas de rehabilitación: La Disposición Adicional Quinta amplía la opción de conmutar sanciones por programas de rehabilitación a personas de todas las edades, eliminando la restricción a menores impuesta desde la reforma de 2015.

Además, se ha acordado reducir las cuantías de las multas, estableciendo un mínimo de 100 euros para las infracciones leves y ajustando las sanciones según la capacidad económica de la persona sancionada. Aunque esta medida representa un alivio para muchas personas usuarias, persisten desigualdades, ya que quienes se encuentran en mayor vulnerabilidad siguen enfrentando dificultades para pagar estas sanciones.

Un avance hacia el reconocimiento de los derechos de las personas usuarias, pero aún insuficiente

Desde ConFAC, valoramos estos cambios como un paso importante en la protección de los derechos de las personas usuarias de cannabis y otras sustancias. Sin embargo, creemos que estas modificaciones son solo un avance inicial y quedan lejos de nuestro objetivo de asegurar el pleno reconocimiento de los derechos individuales y colectivos. La reforma de la Ley Mordaza es fundamental, pero necesitamos que incluya una garantía de respeto hacia los derechos y libertades fundamentales de todas las personas, especialmente de aquellas que consumen drogas y que, históricamente, han sido uno de los colectivos más castigados por esta normativa.

No obstante, esta reforma sigue manteniendo ciertas sanciones como graves y añade una nueva que deja a la interpretación y arbitrariedad posibles penalizaciones. Por ejemplo:

  • El consumo de estupefacientes y el abandono de instrumentos empleados para tal fin en la vía pública permanece como infracción grave (art. 36.16).
  • El consumo en establecimientos públicos se mantiene como infracción grave (art. 36.19).
  • Se añade la tenencia no autorizada de sustancias psicoactivas destinadas únicamente a la sumisión química de personas, como una nueva infracción en el artículo 36.17.

Desde ConFAC continuaremos trabajando y colaborando con los sectores sociales y políticos que comparten nuestro compromiso. Nuestro objetivo final es lograr una regulación justa, que respete los derechos de las personas usuarias y proteja el modelo de acceso seguro y responsable que representan los clubes sociales de cannabis. Este primer paso nos motiva, pero el camino hacia una verdadera justicia social y una regulación inclusiva sigue siendo largo.

Ley Mordaza: No se podrán denunciar cultivos visibles                                   ¿Cuáles son los principales cambios en la Ley Mordaza?

 

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