Abogamos por una regulación justa

La Confederación de Federaciones de Asociaciones Cannábicas (ConFAC) es una organización no gubernamental, sin ánimo de lucro, que interviene en el ámbito del cannabis abogando por la regulación justa y eficaz de la planta. Desde hace más de 20 años, defiende la iniciativa de los Clubes Sociales de Cannabis (CSC) como una alternativa de acceso al cannabis para millones de personas usuarias tanto en España como en muchas otras partes del mundo.
ConFac
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Código de buenas prácticas

I - LA ASOCIACIÓN

1. Normativa administrativa

  • Las Asociaciones Cannábicas (CSC), deben ajustar sus estatutos, acta fundacional y todas sus actividades a lo dispuesto en la Normativa Básica Reguladora Estatal o Provincial y a la Normativa Básica Reguladora Autonómica del Registro de Asociaciones y seguir el proceso de inscripción que las mismas normativas establezcan.
  • Una Asociación Cannábica debe cumplir con unos Estatutos aprobados por el registro competente, así como tener otorgado un CIF por la Agencia Tributaria o en su caso el documento acreditativo de exención del CIF.
  • Las Asociaciones están obligadas a cumplir las normas de civismo, ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales que adopte la administración.

 

2. Gestión interna

  • La organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, participativos e igualitario para todas las personas socias sin discriminación de género, étnica, de orientación sexual o clase. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias o acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.
  • Una Asociación Cannábica debe ser gestionada de manera asamblearia, celebrando mínimo dos asambleas generales al año, otorgando voz y voto a cada uno de sus asociados y siempre respetando las decisiones de la Asamblea como órgano máximo de decisión de la asociación.
  • Una Asociación Cannábica debe funcionar Sin Ánimo de Lucro. Los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Todas las asociaciones se comprometen a:

  1. Tener los Estatutos debidamente legalizados y aprobados por asamblea.
  2. Realizar al menos dos asambleas ordinarias al año.
  3. Hacer pública la memoria de actividades y el presupuesto que se le derive.
  4. Tener procesos participativos en la toma de decisiones y mecanismos de control de esta participación.
  5. Tener el archivo de las actas al día así como los otros 6 registros que integran los 6 libros obligatorios.
  6. Tener las bases de datos inscritas en la Agencia de Protección de Datos y cumplir las normas que la RGPD vigente regula.
  7. Tener a todas las personas trabajadoras de la asociación con contratos laborales vigentes.
  8. Cumplir con la ratio de salario en el cual la renta máxima de las personas trabajadoras no podrá superar en ningún caso tres veces la renta mínima de estas.
  9. Ofrecer formación continua a las personas trabajadoras, así como establecer políticas de prevención de riesgos laborales.
  10. Velar el consumo responsable incorporando el modelo de reducción de riesgos como herramienta para la prevención y la gestión de posibles consumos problemáticos.

 

3. Circuito cerrado de personas

  • Para garantizar el control de la substancia y evitar participar en el mercado negro, el cannabis se deberá producir y repartir en circuito cerrado, sin derivar a terceros. Lo que significa que desde la producción, pasando por la cosecha, el transporte y el reparto el cannabis no debe llegar a ninguna persona que no sea socia.
  • La promoción y publicidad quedará fijada por las leyes existentes al respecto sin realizar apología a las drogas.
  • Para garantizar el buen funcionamiento de la asociación y dar cumplimiento con el criterio de circuito cerrado una Asociación Cannábica se recomienda, no funcionar con más de 750 personas consideradas socias activas.

 

4. Sede

  • La Sede Social de la Asociación debe contar con las licencias correspondientes para desarrollar la actividad, según el municipio competente. Así como los seguros correspondientes, incluido el de Responsabilidad Civil.
  • Una Asociación Cannábica debe estar libre de humos, en caso contrario debe tener una zona habilitada para ello.
  • Una Asociación Cannábica debe contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad tanto de los bienes que se encuentran en la Sede Social como de los mismos socios.
  • Una Asociación Cannábica debe garantizar las condiciones de higiene de su Sede Social.
  • Una Asociación Cannábica debe ser respetuosa con el entorno que rodea la Sede Social, respetar el descanso de los vecinos y respetar las normas medio ambientales.
  • Se permite el consumo de otras sustancias como alcohol, en las sedes de las asociaciones, determinado en el Régimen interno del colectivo.
  • Las asociaciones deberán tener control de acceso, para evitar que no acceda nadie que no sea socio o que no vaya acompañado de otro, en el caso de ir a solicitar al alta. Excepto en casos extraordinarios como jornadas de puertas abiertas o visitas con autorización previa que en tal caso siempre serán personas mayores de edad y con plena capacidad de obrar. Además, estas deberán estar identificados debidamente.

 

 5. Compromiso social

  • La Asociación Cannábica se compromete a desarrollar la atención terapéutica de las personas usuarias siguiendo programas establecidos por profesionales médicos y  participar en los estudios científicos que se deriven del equipo terapéutico, así como los protocolos establecidos.
  • La Asociación Cannábica, acompañada por otros agentes competentes, debe diseñar y poner en marcha los programas de reducción de riesgos así como acompañar para su correcto desarrollo.
  • Todas las asociaciones deberán desarrollar al menos dos acciones preventivas al año. Estas acciones, dependiendo de sus características, podrán ser desarrolladas de manera conjunta o simultánea por varias asociaciones.
  • La Asociación Cannábica se compromete a la participación en la elaboración de las políticas sobre cannabis.
  • La Asociación Cannábica se compromete a apoyar, defender y concienciar a las personas asociadas y usuarias de cannabis en general.
  • La Asociación Cannábica se compromete a participar en las actividades que otros movimientos sociales organicen en su localidad.

 

6. Transparencia

  • Inspecciones Aleatorias. La Asociación Cannábica deberá estar dispuesta y preparada para recibir inspecciones aleatorias en las cuales se mirarán todos los aspectos descritos anteriormente. Para facilitar dichas inspecciones, las asociaciones deberán tener actualizados sus libros o registros, cuatro de los cuales son obligatorios y comunes, que son los siguientes:
    1. Libro de actas de las asambleas ordinarias y extraordinarias. Todas las asambleas convocadas dispondrán de un acta que informe de los puntos que el orden del día de esta contemple con sus correspondientes acuerdos y los asistentes en cada caso. Estas actas estarán a disposición de todas las personas socias de la Asociación.
    2. Libro de contabilidad. Es el registro de todos los movimientos económicos que genera la Asociación con el fin de ejercer un control sobre los mismos y disponer de la información necesaria para mejorar la planificación del ejercicio económico siguiente.
    3. Libro de membrecía. Las asociaciones deberán tener un registro informático y en papel de todas las personas socias, donde además de los datos personales figure la fecha de inscripción, fecha de alta en el cultivo compartido (confirmación de la junta directiva), registro de sus aportaciones, y fecha de baja, si la hubiere.
    4. Libro del Consumo de los Socios. Las asociaciones deberán hacer un registro exhaustivo mediante libro de registro por escrito (con hojas numeradas) del consumo de todas las personas socias, donde se recojan los datos de esta, cantidad de gramos, fecha y firma.

Y dos libros más también obligatorios, pero que varían según el funcionamiento de la asociación.

Funcionamiento mediante cultivos colectivos

5A. Libro de previsión de cultivo. Las asociaciones que funcionen mediante cultivos compartidos,  deberán contar con un sistema que controle la capacidad de producción, según las demandas previstas las personas asociadas, y la localización de los cultivos, con el fin de conocer los límites reales de producción. Será computable disponer de un peritaje agrícola.

6A. Libro de Resultados del Cultivo. Las asociaciones que funcionen mediante cultivos compartidos,  deberán poseer documentación exhaustiva de toda la producción que deberá quedar inscrita en el libro. Para ello será imprescindible un cuaderno de campo por cultivo y emplazamiento. En este deben figurar al detalle todos los aspectos relacionados con el mismo: tipos, semillas, cantidad de plantas, plantas por socio, mermas, incidencias, resultados, etc.

 

Funcionamiento mediante compras mancomunadas

5B. Libro de previsión de compras mancomunadas. Las asociaciones que funcionen mediante compras mancomunadas, deberán contar con mecanismos para calcular la cantidad de Cannabis que necesita adquirir la asociación para satisfacer el consumo de los socios.

6B. Libro de actas de Compras Mancomunadas: Cada Compra Mancomunada deberá reflejarse en un acta numerada, fechada y firmada por el secretario con el visto bueno del presidente, donde se haga constar, el dinero desembolsado, la cantidad bruta adquirida, la cantidad neta para ser dispensada tras manicura y despiece, el precio medio del producto neto tras la manicura y despiece, y la cantidad desechada, la cual se guardará para la realización de preparados Cannábicos. Cada una de estas actas se registrará en el libro de compras mancomunadas, y así tener justificadas esas salidas de capital del libro contable.

  • Las cuentas de la asociación y los presupuestos se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
  • Para facilitar el ejercicio de transparencia se recomendará a las Asociaciones implementar los pagos telemáticos para que queden registrados.

 

7. Valores

  • DIÁLOGO: Estarán dispuestos a dialogar con las autoridades e instituciones.
  • EMPLEO: Aspiran a la utilidad pública y generar empleo.
  • ENTORNO: Colaboran en la mejora de la sociedad y su entorno.
  • MEDIO AMBIENTE: Respetan el medio ambiente y colaboran con su conservación.
  • SOSTENIBILIDAD: Usarán métodos sostenibles de producción y cumplir las normas vigentes dirigiéndonos al modelo ARCO.

 

II - LAS PERSONAS

1. Condiciones para asociarse

  • Tener la mayoría de edad.
  • Encontrarse en plenas facultades para obrar.
  • Ser residente legal en El Estado Español.
  • Ser consumidor/a de cannabis con carácter previo. De esta manera se asegura que no se está incitando ni iniciando a nadie en el consumo de cannabis.
  • Disponer del aval de una persona socia de la asociación. El aval es el garante del funcionamiento de un grupo concreto y cerrado de personas. La persona que avale a otra debe confirmar que esta es previa consumidora de cannabis. Un persona socia podrá avalar a otra. En el caso de la entrada de una persona usuaria terapéutica el aval será el certificado expedido por un médico competente.
  • No pertenecer a ninguna otra asociación de usuarios de Cannabis, y en el caso de pertenecer, el futurible socio, deberá autorizar al secretario de la asociación en la que se pretende inscribir para que se comunique con el secretario de la asociación a la que ya se pertenece a fin de certificar que la suma de las previsiones de consumo de ambas asociaciones no supere el máximo de previsión de consumo mensual establecido por FAC, 100 gr, aunque la recomendación es que no se superen los 60 gr.
  • En el caso de tener el máximo de previsión de consumo en una asociación y querer inscribirse en otra, solo lo podrá hacer sin previsión de consumo, no pudiendo retirar Cannabis en la misma, pero teniendo el resto de derechos y deberes que el resto de socios.

2. La nueva socia - el nuevo socio

  • Solicitud de alta. Se tramitará la solicitud con la hoja de solicitud de ingreso. Todas las asociaciones deben disponer de hojas siempre. Esta hoja será firmada por las personas que deseen tramitar el alta como socias.
  • La persona potencialmente socia deberá hacer reconocimiento, mediante documento firmado de las siguientes cláusulas además de sus datos personales:
    • Reconocimiento que se está en una asociación de consumidores de cannabis.
    • Aceptación de formar parte de un cultivo compartido.
    • Indicar cuál va a ser su consumo semanal, mensual o anual.
    • Aceptación de las normas que rigen en la asociación (Reglamento interno). Las asociaciones pueden tener en un documento aparte, pero igualmente firmado por el socio, donde figuren las normas que rigen a la asociación.
    • Compromiso indicando que su consumo es de estricto uso individual.
    • Especificar si es un socio lúdico o terapéutico.
    • Acreditar que los datos del documento se encuentran protegidos por la RGPD vigente.
    • Identificar los datos la persona avaladora.
  • Entrada de socios lúdicos: Los socios lúdicos solo podrán darse de alta inexorablemente con al aval de un socio ya perteneciente a la asociación en la que solicite el alta. En el proceso de avalar la entrada de un nuevo socio /a, se requiere que la persona avalista confirme que el nuevo posible socio es previo consumidor.
  • Entrada de socios terapéuticos: El proceso es el mismo, siendo sustituida la presentación de un aval de otro socio/a por un documento acreditativo en vigor, que identifique la patología que sufre. La Comisión Terapéutica evaluará la petición y comprobará que la patología esté dentro de la relación de la IACM. Si la Comisión Terapéutica admite como apta la solicitud del nuevo socio/a le expedirá un certificado válido para un año. Siempre dispondrá de la atención médica pertinente para conocer los mejores usos del cannabis así como para dar seguimiento personalizado a su situación.
  • La persona nueva en la asociación deberá hacer un primer diagnóstico para clasificar el tipo de consumo que establezca una previsión de consumo aproximada, en función del uso que hace de la planta y ésta debe ser lo más ajustada posible.
  • La Asociación se responsabiliza de organizar sesiones de acogida al nuevo socio explicando la filosofía, funcionamiento y su normativa interna. Al mismo tiempo, garantiza que el avalado es compatible, afín y que compartirá los objetivos y fines de la Asociación y respetará la normativa interna.

3. Derechos y deberes de las personas asociadas

DERECHOS

  • Todos los derechos previstos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Capítulo IV: Asociados. Artículo 21 Derechos de los asociados, y también todos aquellos derechos recogidos en el resto de legislaciones autonómicas referentes al derecho de Asociación.
  • Los asociados podrán acceder a toda la documentación de la asociación a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
  • La Asociación procurará por la detección de posibles casos problemáticos ofreciendo el apoyo profesional necesario para su abordaje. Esto se intentará detectar por medio de cuestionarios que el socio deberá rellenar a la hora del ingreso y en momentos posteriores. Documentación que será analizada por profesionales.
  • La Asociación ofrecerá información y recursos adecuados para la reducción de riesgos.
  • La persona asociada deberá disponer de la siguiente información y recursos por parte de la Asociación:
    • Reducción de Riesgo.
    • Prevención de Daños.
    • Usos y formas de usar el Cannabis.
    • Información sobre el uso terapéutico del Cannabis.

DEBERES

  • Todos los deberes previstos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Capítulo IV: Asociados. Artículo 22 Deberes de los asociados, y también todos aquellos deberes recogidos en el resto de legislaciones autonómicas referentes al derecho de Asociación.
  • Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que puedan corresponder a cada socio.
  • Participar en las Asambleas Generales.
  • Participar de los fines y objetivos de la asociación.
  • Contribuir a la mejora de la imagen social de los consumidores de cannabis y abogar por un consumo responsable.

 

III - EL ABASTECIMIENTO DEL CANNABIS

El fin de cada Asociación Cannábica, debe ser la autoproducción mediante cultivos colectivos, si bien es cierto que la jurisprudencia avala las compras mancomunadas, solo se deberá recurrir a ellas en momentos excepcionales, como los comienzos de funcionamiento de la asociación, imprevistos en los cultivos que hagan que no se pueda cumplir con las previsiones de los socios, tales como robos, mermas, plagas, intervenciones policiales … Intentando de esta manera desde una perspectiva ética, alimentar en la menor medida el mercado negro.

1A. El Autoabastecimiento mediante Cultivos Colectivos

  • Bajo Demanda. La producción de cannabis deberá ser siempre bajo la demanda previa de los socios, es decir, el resultante de sumar las previsiones de cultivo de todos los socios será la cantidad que se cultiva, únicamente se produce lo que se demanda, por lo tanto se evita la posible derivación a terceras personas.
  • El Control de la Producción debe documentarse a través de los registros pertinentes. La producción debe estar estrictamente controlada para poder garantizar por un lado que las cantidades corresponden con la demanda y así también garantizar que ninguna parte del cultivo se está destinando al mercado negro. Por otro lado, también se debe controlar exhaustivamente la producción para garantizar una cierta calidad para el cannabis. Además así también se puede comprobar que se respetan todas las normativas vigentes para el cultivo de una planta que se destina para el consumo humano.
  • Todos los cultivos de una Asociación los cuales estén profesionalizados, o sea aquellos que cuenten con personas contratadas para sus cuidados deberán estar peritados anualmente y registrados. Esto se realizará mediante un informe Pericial de Previsión de Cultivo donde se describen los espacios de cultivo y su productividad. Dicha producción ha de coincidir exactamente con la demanda de consumo de cada asociación.
  • A aquellas asociaciones que posean cultivos, los cuales no estén profesionalizados, se les recomienda que dispongan también de dichos informes periciales, si bien es comprensible que debido a las deficiencias económico-estructurales de las mismas no les sea posible.

 

1B. La compra mancomunada

  • Todas aquellas asociaciones que opten, debido a las circunstancias excepcionales,  por el funcionamiento mediante Compras Mancomunadas, deberán estar autorizadas por sus asambleas generales con carácter extraordinario que además establecerán el precio máximo por el que se va a comprar mancomunadamente. La asociación también deberá disponer  de un proyecto de cultivo colectivo objetivo,  basado en el número de socios, previsiones de consumo de los mismos y capacidad económica de la asociación, donde se establezcan también unos plazos de ejecución del mismo y un plazo de revisión por parte de la asamblea con carácter extraordinario de la asociación.
  • Bajo Demanda. La compra mancomunada de cannabis deberá ser siempre bajo la demanda previa de los socios, es decir, el resultante de sumar las previsiones de consumo de todos los socios será la cantidad que se compra, y únicamente esa cantidad, por lo tanto se evita la posible derivación a terceras personas.
  • Los encargados de realizar las compras mancomunadas deberán velar porque el Cannabis adquirido cumpla con los cánones de calidad y que esté libre de cualquier tipo de patógeno, insecto u hongo. Además en la medida de lo posible, intentará recabar el máximo de información sobre el Cannabis adquirido, variedad, abonos utilizados y método de producción, para así poder valorar desde el conocimiento si se está comprando lo que se quería.
  • Cada Compra Mancomunada deberá reflejarse en un acta numerada, fechada y firmada por el secretario con el visto bueno del presidente, donde se haga constar, el dinero desembolsado, la cantidad bruta adquirida, la cantidad neta para ser dispensada tras manicura y despiece, el precio medio del producto neto tras la manicura y despiece, y la cantidad desechada, la cual se guardará para la realización de preparados Cannábicos. Cada una de estas actas se registrará en el libro de compras mancomunadas, y así tener justificadas esas salidas de capital del libro contable.

 

2. De los excedentes de producción y las previsiones de consumo

  • Las asociaciones no deben tener excedentes de producción o de Compras Mancomunadas. Pero en el caso de producirse deberán estar justificados por motivos de calidad, ya que el Cannabis incrementa sus propiedades organolépticas y potenciadoras de olores y sabores con el curado, y por motivos terapéuticos al aumentar los porcentajes de CBD con la oxidación que se produce con el paso del tiempo, si bien las asociaciones deberán restar los excedentes del cultivo o de la compra mancomunada a la previsión del siguiente periodo y ajustar el factor de corrección del mismo. En el caso de ser negativa el mismo procedimiento pero a la inversa. Las asociaciones deberán tener un registro al día de todos sus excedentes y la salida, en caso de haberla, que han dado a los mismos.
  • Cada tres meses se ajustaran las diferencias sobre la previsión de consumo y el consumo del socio. Este nunca superará un máximo de 3, 5 gr al día, salvo en situaciones excepcionales para usuarios terapéuticos y autorizados por un facultativo.

 

3. El transporte y reparto

  • Un CSC debe acatar el Protocolo de Transporte de Cannabis.
  • El Cannabis se retirará exclusivamente en la sede de la asociación, y la Cantidad Máxima a repartir a cada persona socia es de 100 gr al mes.
  • El reparto deberá hacerse en la medida de lo posible, en cantidades pequeñas para evitar la desviación de la sustancia a terceras personas. Teniendo en cuenta las situaciones especiales respecto que con algunos usuarios se puedan plantear.

 

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