Conclusiones y recomendaciones de la subcomisión para estudiar el uso de cannabis con fines medicinales

La Subcomisión sobre cannabis medicinal del Congreso de los Diputados ha votado de forma positiva a dar el aval al informe final de conclusiones para regular el uso terapéutico de esta sustancia. En un plazo de 6 meses desde la aprobación de este informe por la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso, que previsiblemente ocurrirá las próximas semanas, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) recogerá estas recomendaciones para que "tengan encaje en la normativa y sean viables, permitiendo la disponibilidad en el mercado farmacéutico de extractos o preparados estandarizados del cannabis".

 Sin entrar en valoración del informe, desde la organización realizamos una aportación al Punto 2 de las Conclusiones

  1. Hay preparaciones de cannabis que pueden tener usos terapéuticos, y para facilitar la investigación sobre ellos y su uso potencial se excluyó de la lista IV anexa a la Convención Única en 2020, con el voto favorable de España, manteniéndose en la lista I, que fija su consideración legal como estupefacientes y obliga a su fiscalización. La fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión de las sustancias incluidas en esta lista deben limitarse a usos médicos y científicos.

Hacemos publico el mensaje enviado a los diferentes grupos parlamentario, para su valoración y corrección-

 
Estimados grupos parlamentarios,
 
Con motivo de las conclusiones y recomendaciones de la subcomisión para estudiar el uso de cannabis con fines medicinales, les remitimos la siguiente consideración:
 
Les recordamos que el uso, la posesión y el cultivo para uso personal es una reserva que se realizó a las Convenciones del 61 y del 71 en el artículo 3.2 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988. La reserva se aplica a los países en los que pueda entrar en contradicción con sus Constituciones y sus Sistemas Jurídicos, generalmente los países democráticos con un amplio reconocimiento de derechos en su Carta Magna. 
 
En tanto en cuanto la Convenciones hacen referencia a materia penal y en nuestra Constitución se reconoce el derecho a la Salud, a la dignidad, al libre desarrollo de la personalidad y un sinfín de derechos que interaccionan de un modo u otro con el consumo personal de cannabis, los altos tribunales del Estado han asentado una jurisprudencia firme respecto al consumo y el cultivo para uso personal.
 
Por no ajustarse a derecho y ser una regresión en la interpretación de los Derechos Humanos y las Libertades Civiles en España, solicitamos la supresión de 'uso y posesión' de la Conclusión número 2 del informe de la SUBCOMISIÓN AL OBJETO DE ANALIZAR EXPERIENCIAS DE REGULACIÓN DEL CANNABIS PARA USO MEDICINAL (154/11).PROPUESTA DE CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
 
Referencias:
Comodo Trusted Site Seal
SSL Certificate
ConFac

Acceso privado